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07.11.2025

Diferencia entre ocupación, usurpación y allanamiento de morada en la ley española

Ocupación, usurpación y allanamiento: tres conceptos distintos, tres consecuencias legales

En España, los términos ocupación, usurpación y allanamiento de morada se usan a menudo como sinónimos, pero en realidad describen situaciones jurídicas distintas.
La ocupación es un término coloquial que engloba cualquier entrada o permanencia sin permiso en una propiedad ajena. Si la vivienda está vacía y no se usa como morada, se trata de usurpación (art. 245 del Código Penal), castigada con multa o prisión leve. Si la vivienda está habitada o se utiliza como residencia, hablamos de allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal), un delito más grave que protege la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, con penas de hasta cuatro años de prisión.
En resumen: la diferencia esencial está en si el inmueble constituye o no una morada. En caso de allanamiento, la policía puede intervenir de inmediato; en la usurpación, suele requerirse una orden judicial.
Conocer esta distinción ayuda a propietarios y residentes a reaccionar con seguridad y conforme a la ley.

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